Este derecho contenido en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de la misma anualidad, el cual se encuentra vigente,les reconoce a los pensionados beneficiados por el régimen de transición,( excluido pensionados por aportes) derecho a a gozar de un incremento pensional.
No está demás aclarar que el ISS , ni hoy COLPENSIONES reconoce de forma voluntaria este derecho, es decir que usted como pensionado tiene la facultad
de reclamar su aplicación, tramite que inicia con una reclamación administrativa y posteriormente con una demanda, situación que se considera reprochable, más aún cuando en el sistema jurídico colombiano rige el principio de la buena fe contenido en artículo 83 de la constitución, es decir que las autoridades administrativas saben que dicha norma se encuentra vigente pero se abstienen de aplicarla, sometiendo a los pensionados a largos tramites para lograr el reconocimiento de un derecho que debería darse en sin mayor demora en la vía administrativa.
Ahora bien,¿cuales son las condiciones o requisitos para su reconocimiento?
lo relevante en estos casos está en :
1. tener cónyuge, compañera(o) permanente
2. tener hijos menores de edad
3. la dependencia económica
Por ello señor pensionado, si usted se encuentra bajo las condiciones que he descrito, no lo piense más contáctenos correo nitapiero@gmail.com
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