miércoles, 8 de junio de 2016

Incrementos por persona a cargo 14% y 7%

Este derecho contenido en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de la misma anualidad, el cual se encuentra vigente,les reconoce a los pensionados beneficiados por el régimen de transición,( excluido pensionados por aportes) derecho a a gozar de  un incremento pensional.
 No está demás aclarar que el ISS , ni hoy COLPENSIONES reconoce de forma voluntaria este derecho, es decir que usted como pensionado tiene la facultad
de reclamar su aplicación, tramite que inicia con una reclamación administrativa y posteriormente con una demanda, situación que se considera reprochable, más aún cuando en el sistema jurídico colombiano rige el principio de la buena fe contenido en artículo 83 de la constitución, es decir que las autoridades administrativas saben que dicha norma se encuentra vigente pero se abstienen de aplicarla, sometiendo a los pensionados a largos tramites para lograr el reconocimiento de un derecho que debería darse en sin mayor demora en la vía administrativa.
Ahora bien,¿cuales son las condiciones o requisitos para su reconocimiento? lo relevante en estos casos está en : 1. tener cónyuge, compañera(o) permanente 2. tener hijos menores de edad 3. la dependencia económica Por ello señor pensionado, si usted se encuentra bajo las condiciones que he descrito, no lo piense más contáctenos correo nitapiero@gmail.com

miércoles, 29 de agosto de 2012

sábado, 16 de julio de 2011

Reglamentación a la Licencia de maternidad. Ley 1468 de 2011 “modifica los artículos 57, 58, 236, 239 del C.S.T”30 de junio de 2011




En Colombia desde el año 1979 se han implementado lineamientos con el fin de proteger a la futura madre en los ambientes laborales, pero ya en el año 38 con las leyes 53 y 197 es cuando el legislador se preocupo por algo tan importante como lo es la licencia de maternidad.

La maternidad es un derecho fundamental (art. 43,93)” La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado y recibirá de este, subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.”

Con esta ley el estado da un gran paso en su obligación de reforzar la protección de los derechos de las madres gestantes y de los niños y niñas, ya que al hacer una comparación con otros países, apenas se está alcanzado un margen mínimo.

Hay que tener en cuenta que las madres gestantes en algunos ambientes laborales se encuentran altamente expuestas a tener partos prematuros, esta reforma le permite a la futura mamá hacer uso de la licencia dos semanas antes del parto, con el fin de disminuir riegos que la afecten a ella o al futuro bebé.

Quiere decir ello que se paso de las 12 semanas que estaban contempladas en el artículo 236 del CST a 14 semanas de licencias remuneradas.
Esta reforma también hace referencia a los nacimientos de niños prematuros y partos múltiples, caso en el cuales se podrá ampliar dicho término en dos semanas más.
Otro nuevo aporte, es la circunstancia del posible fallecimiento de la madre, concediéndole al padre la licencia del tiempo que faltare para expirar el período de licencia que le fue concedido a la madre.
Se adiciona al Art. 57 la obligación del empleador en conceder la licencia de maternidad en forma oportuna, de esta misma forma la trabajadora adquiere la obligación de hacer uso de dicha licencia como mínimo una semana antes del parto.

Con respecto a los documentos que se deben presentar al empleador, se mantiene:
1. Constancia del estado de embarazo.
2. Indicación del día probable del parto.
3. Fecha en la que debe iniciar la licencia.